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¿Qué es la ITE y cómo afecta a mi comunidad de vecinos?

ITE son las siglas de Inspección Técnica de Edificio y es la herramienta que sirve para conocer las características constructivas de un inmueble, su estado y las patologías que puedan afectarle.

Su puesta en marcha es resultado del artículo 41 de la Ley de Vivienda, en el que se establece que los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos, o mejorarlos.

¿En qué consiste?

La ITE es una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. También incluye la recogida de información sobre la eficiencia energética y sobre la accesibilidad del mismo. Se debe inspeccionar el conjunto del edificio, no solo la parte habitada.

El resultado de estas inspecciones se recoge en un informe el estado de todos los elementos inspeccionados. Se acompaña de un dictamen final sobre el estado en general del edificio. Y se concluye con las medidas correctoras y preventivas que se deben aplicar.

Los arquitectos y arquitectos técnicos colegiados, son los profesionales habilitados para llevar a cabo estas inspecciones.

¿Mi edificio debe superarlo, y cuándo?

La respuesta es sí, esta inspección es obligatoria para todos los edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad. La primera inspección técnica debe presentarse en el plazo de un año desde que el edificio cumple 50 años.

Las inspecciones posteriores deben realizarse cada 10 años. Los ayuntamientos pueden adelantar el plazo de presentación de la ITE en casos específicos.

También están obligados los edificios catalogados o protegidos, con independencia de su antigüedad y régimen de protección.

¿A qué compromete la ITE?

La comunidad de propietarios tiene la obligación de subsanar las deficiencias de carácter urgente que se hayan reflejado en el informe ITE. 

Una vez finalizados con éxito estos trabajos de subsanación, se emitirá un certificado que debe quedar firmado por el técnico que haya supervisado las obras. Esta documentación puede ser requerida por el ayuntamiento en cuestión.

Generalmente, resultado de estas inspecciones, las comunidades de vecinos se ven obligadas a tener que realizar tareas de rehabilitación de fachadas, tejados/cubiertas o adecuación de accesibilidad. 

Trabajos que requieren de la contratación de empresas de confianza y que ofrezcan garantías, como es SEICORLAN. Ponte en contacto con nosotros y te resolveremos cualquier duda que te haya surgido.

Por cierto, si quieres tener información sobre el estado de la ITE de tu edificio, puedes consultarlo en la web de Euskoregite.