¿Está obligada la comunidad a realizar obras para facilitar la accesibilidad la vivienda?
La accesibilidad a la vivienda es un derecho para el propietario y una obligación legal que toda la comunidad de propietarios radicados en los edificios del territorio español deben cumplir. Si bien la mayoría de las personas puede acceder a su hogar normalmente, existen individuos con discapacidad o con edad avanzada y esas condiciones suelen afectar su movilidad e ingreso a sus viviendas, por eso es indispensable que en cada comunidad de propietarios se hagan las obras necesarias para resarcir el daño y prevenir incidentes futuros con nuevos inquilinos.
La ley de propiedad horizontal tuvo una serie de modificaciones hace algunos años, entre ellos se agregó la obligatoriedad de que la comunidad de propietarios garantizará el acceso de todos los propietarios a las viviendas, para ello también se entabla la eliminación de barreras arquitectónicas y el acondicionamiento o realización de obras que faciliten el ingreso al inmueble a las personas de edad avanzada o con discapacidad.
¿Quienes son las personas que puede solicitar las obras?
Cualquier persona con discapacidad o que sea mayor de 60 años puede solicitar una obra para mejorar la accesibilidad a su vivienda y no es necesaria una junta de condominio para aceptar la petición, pues está sustentando ese derecho en la ley de propiedad horizontal. El solicitante deberá presentarle un escrito al presidente de la junta de propietarios solicitando las obras para acceder a su vivienda junto con el documento de identidad para determinar su edad o un historial médico en el que se constate su discapacidad.
Luego de 60 días de haber presentado la solicitud, el presidente de la comunidad de propietario va a comunicarle a la persona afectada si se hará la obra, si existe alguna oposición debidamente fundamentada y las soluciones alternativas para resarcir el problema generado. en caso de que en esos 60 días no haya ningún tipo de respuesta respecto a la solicitud, entonces se entiende que si se realizarán las reformas luego de que se realicen las diligencias municipales correspondientes.
En caso de que las oposiciones por parte del presidente de la comunidad de propietarios no tengan fundamentos o simplemente el solicitante no las acepte, este debe emprender un procedimiento por vía judicial en los tribunales civiles ubicados en su domicilio. Estas mismas personas son las beneficiadas en la comunidad de propietarios y los fondos para realizar dichas obras se tomarán los fondos de las cuotas mensuales de condominio siempre que no excedan a 12 mensualidades.
Todas las viviendas que estén bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal deben hacer estos cambios estructurales. Las obras por lo general se basan en rampas, escaleras especiales o la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios destinados para la vivienda, sin embargo, hay casos en los cuales se deben recurrir a las remodelaciones profundas para poder garantizar el acceso al inmueble y para ello es necesaria que se realice una reunión con todos los propietarios para tomar una decisión al respecto.
Obras que necesitan un acuerdo de la comunidad de propietarios
Si bien anteriormente se mencionó que una vez hecha la solicitud por parte del propietario afectado no se necesita de un acuerdo por parte del resto de los propietarios del edificio, existen casos excepcionales, entre ellos, el hecho de que las obras extralimiten el canon de mensualidad de 12 meses de condominio.
En este caso se decidirá en la reunión si se llevará a cabo la obra, para ello es necesario el consentimiento o voto a favor de todos los propietarios, si alguno de ellos no está presente en la reunión y transcurridos 30 días de la decisión no presenta su opinión, se toma en cuenta como un voto a favor y esto quedará pactado en un documento. La comunidad de propietarios será responsable de los gastos que origine la obra, ellos mismos deben establecer los plazos para el pago de las mejoras del inmueble.
Respecto a los incumplimientos de los actos acordados
Tanto el solicitante como la comunidad de propietarios pueden exigir el cumplimiento de sus alegatos en los tribunales con competencia en materia civil ubicados en su domicilio. En el caso del solicitante, puede hacer cuando su solicitud sea rechazada, en cambio la comunidad puede llevar a cabo un procedimiento judicial cuando la persona afectada o el resto de los propietarios no cumplan con los pagos exigidos. Estas obras y actuaciones están sustentadas en la ley.